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Quién puede interponer una demanda de desahucio por impago de alquiler

Por en Noticias inmobiliarias con 0 Comments

El proceso de desahucio por falta de pago es el transcurso judicial que sirve para que el arrendador de una vivienda recupere el control sobre ella en el caso de que tenga un inquilino moroso que haya dejado de pagar la renta. Ahora bien, ¿quién puede poner una demanda de desahucio por impago de alquiler? ¿Qué se necesita? Resolvemos las dudas.

 

  1. ¿Quién puede interponer demanda de desahucio?
  2. ¿Cómo reclamar las rentas de alquiler impagadas?
  3. ¿Cuándo se puede demandar por impago de alquiler?

¿Quién puede interponer demanda de desahucio?

La persona que puede poner una demanda de desahucio por impago de alquiler es el arrendador, es decir, el involucrado que cede el uso y disfrute de un inmueble a otro a cambio de una renta previamente pactada en cantidad, forma y plazo en el contrato de arrendamiento. 

El arrendador puede ser una persona física o jurídica y no tiene que ser el propietario del inmueble. En el caso de que el arrendador no sea el propietario, pero figure como tal en el contrato de alquiler, se presume que tiene el consentimiento del propietario para ceder el uso y disfrute del inmueble al inquilino. Además, se podrá conceder un poder a terceras personas para que actúen en nombre del arrendador y así poder interponer la demanda de desahucio por impago de alquiler

Por lo tanto, si un inquilino moroso deja de pagar la renta, el arrendador o un apoderado puede poner la demanda de desahucio e iniciar el procedimiento judicial para echarle del inmueble. 

¿Cómo reclamar las rentas de alquiler impagadas?

Para ello se debe presentar una demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble firmada por un abogado y un procurador. En la demanda, se deben indicar los datos del inquilino, del contrato de alquiler y de las rentas impagadas. Además del desalojo, se puede solicitar que el juez condene al inquilino al pago de las rentas impagadas, así como de las costas del proceso.

El inquilino puede oponerse a la demanda de desahucio. Para ello, debe presentar una contestación a la demanda ante el juzgado en un plazo de 10 días hábiles desde que se le notifica la demanda. En el escrito de oposición, el inquilino puede negar los hechos descritos por el arrendador o alegar circunstancias que puedan impedir el desahucio, como encontrarse en situación de vulnerabilidad. 

Si el juez estima la demanda de desahucio, dictará una sentencia condenando al inquilino al desalojo del inmueble en el plazo fijado en el juicio, lo que se conoce como lanzamiento. A este acto, deberán acudir el procurador, un cerrajero y miembros del juzgado.

Además, en ciertos casos, existe la posibilidad de que el inquilino pague la deuda en esos 10 días de plazo tras serle notificada la demanda. Si lo hace, podrá continuar en el piso alquilado. Esto se conoce como enervación de un desahucio y no siempre es posible.

¿Cuándo se puede demandar por impago de alquiler?

Muchos propietarios se preguntan cuántos meses sin pagar el alquiler hacen falta para un desahucio. Con un solo mes en el que falte el pago de la renta es suficiente para demandar a un inquilino, que ya se ha convertido en moroso con esta carencia en su obligación de pagar.