El Gobierno de Cataluña ha aprobado un decreto para expropiar pisos vacíos si no se destinan a alquiler social, propiedad de grandes tenedores de viviendas, es decir, de aquellos particulares o empresas que tengan 5 o más viviendas, tal y como se recoge en la nueva Ley de Vivienda. El objetivo es expropiar entre 50 y 70 casas vacías en 14 municipios declarados cómo zonas de fuerte demanda de vivienda para dedicarlos a alquiler social, según el conseller de Territorio de la Generalitat, Juli Fernàndez. Las primeras expropiaciones llegarán a principios de 2024.
En una primera fase, se actuará en 14 municipios: Cornellà de Llobregat, Mataró, Mollet del Vallès, Rubí, Vic, Viladecans, Vilanova y la Geltrú (Barcelona), Figueres, Lloret de Mar, Salt (Girona), Reus, Roda de Berà, Tarragona y Valls (Tarragona).
Esta medida se impulsará en base a la Ley 1/2022 de la Generalitat: “El Govern usa todas las herramientas a su alcance para dar respuesta a las familias en situación de vulnerabilidad y que no tienen respuestas. El objetivo es que viva gente en los pisos vacíos”, ha señalado Fernàndez.
Se trata de un decreto que establecerá que los propietarios pongan los pisos en el mercado de alquiler social y también que más municipios firmen convenios con la Generalitat para ampliar el número de pisos en el mercado.
En opinión de Fernàndez, han detectado ya 189 viviendas que cumplen con los requisitos y la mayoría son de grandes tenedores, que, recordemos, en la nueva Ley de Vivienda un gran tenedor es aquella persona o empresa que cuenta con 5 o más inmuebles en propiedad. También puede afectar a personas físicas si la vivienda está inscrita en el registro de viviendas vacías de Cataluña o cumple los requisitos para estarlo.
La Generalitat destinará cinco millones de euros a la expropiación (se llegue o no un acuerdo con el propietario), que se pueden ampliar en el futuro si se alcanzan acuerdos con más municipios.
Cómo funcionará este decreto de expropiación de pisos vacíos
El decreto permitirá a Cataluña iniciar la expropiación de viviendas vacías por incumplimiento de la función social de la vivienda. ¿Cómo? Basándose en inspecciones recientes que acrediten que hay viviendas que llevan vacías más de dos años sin causa justificada. Y no se tienen en cuenta las okupaciones ilegales.
El propietario tendrá un mes para acreditar que la vivienda está ocupada o en proceso de ocupación y si no lo puede acreditar, se abrirá un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo de compraventa con la Generalitat. En caso de no haber acuerdo, la Generalitat catalana podrá expropiar de forma urgente, lo que le permitirá obtener la propiedad de la vivienda sin tener que alcanzar antes un acuerdo en el precio.
A comienzos de 2024 ya se podrán obtener los primeros pisos, que quedarán en manos del Incasòl. De la gestión se ocupará la Agencia de Hábitat de Cataluña, que los destinará a familias vulnerables.
Expropiación forzosa para incrementar el parque de alquiler social
La Ley 1/2022 establece que la Generalitat o los entes locales pueden expropiar por incumplimiento de la función social del derecho de propiedad, que se produce cuando una vivienda permanece desocupada de forma permanente e injustificada durante más de dos años.
La finalidad de la expropiación sólo puede ser aumentar el parque de vivienda de alquiler social para atender a las personas en riesgo de exclusión social residencial o que están en riesgo de encontrarse con ellas. Tienen que ser viviendas que estén situadas en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada (mientras no se apruebe el Plan territorial sectorial de vivienda, los 234 municipios definidos como Áreas de demanda residencial fuerte y acreditada son las que figuran en el anexo de la Ley 4/2016) y que estén inscritos en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o propiedad de personas jurídicas que las hayan adquirido en primera o ulteriores transmisiones a titulares de viviendas inscritas.
En el Registro constan las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o por dación en pago de deuda que no estén legalmente ocupadas y de personas jurídicas privadas que tengan las viviendas en situación de desempleo permanente por un plazo superior a los 2 años.