Uno de los deberes elementales de cualquier contribuyente consiste en cambiar el domicilio fiscal en Hacienda en caso de que tu dirección cambie. Y es que nuestras obligaciones no terminan con el pago de impuestos: también tenemos el deber de informar puntualmente acerca de cualquier cambio que afecte a nuestra situación fiscal, incluyendo toda alteración reseñable en cuanto a nuestro domicilio.
Esta obligación opera tanto en calidad de persona física como en el caso de profesionales autónomos o empresarios. Te contamos cómo hacerlo paso a paso y sin errores.
¿Cuál es el domicilio fiscal?
El domicilio fiscal es «el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria», tal y como lo define la Agencia Tributaria.
El criterio para definir cuál es tu domicilio fiscal de cara a Hacienda varía en función de si actúas como persona física, profesional autónomo o empresario:
- Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde el contribuyente tenga su residencia habitual, es decir, el domicilio en el que resida más de la mitad del año.
- Para los autónomos, el domicilio fiscal será el lugar en el que se desarrolle la actividad económica y su gestión administrativa. Ten en cuenta que una persona física no puede tener más de un domicilio fiscal: sin embargo, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas, si es distinto a su domicilio fiscal. En este caso, deberá comunicar éste como ‘domicilio de gestión administrativa’.
- Para las personas jurídicas, el domicilio fiscal coincidirá con el domicilio social cuando en él esté «efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.» En otro caso, se tratará del lugar en que se realice dicha gestión o dirección, por lo que domicilio fiscal y domicilio social pueden no coincidir. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Motivos para cambiar el domicilio fiscal en Hacienda
El cambio de domicilio fiscal es algo que deberemos comunicar siempre a Hacienda como obligados tributarios y esta tarea nos afectará en la medida en que estemos sujetos a muy distintos tributos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IBI, tasa de basuras…
Desde el momento en que tengamos la obligación de satisfacer algún impuesto, estaremos obligados también a que la información que conste en Hacienda con respecto a nosotros sea fiel a la realidad.
Hay que tener en cuenta que son muchos los tributos que van asociados al lugar en el que se produce el hecho imponible. Un claro ejemplo son los impuestos asociados a un inmueble, como el IBI o la tasa de basuras, que se calculan teniendo en cuenta dónde se ubica la vivienda, sus dimensiones, etc.
También en materia de IRPF es importante que nuestro domicilio fiscal coincida con el real. Así, podremos aplicar, en su caso, determinadas ventajas fiscales asociadas a nuestra comunidad autónoma de residencia. También ayudas relacionadas con la vivienda habitual, cuando existan. Por ejemplo, la ganancia patrimonial derivada de la venta de vivienda habitual a partir de los 65 años está exenta de tributar.
En otros casos, el domicilio fiscal determinará qué normativa se aplicará a nuestro negocio o actividad (a nivel estatal, autonómico o local), qué gastos relacionados con dicho domicilio podremos deducir… siendo también el lugar en el que recibiremos cualquier notificación.
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Cómo cambiar el domicilio fiscal paso a paso
En cuanto a cómo cambiar el domicilio fiscal, existen distintos modelos tributarios para comunicar un cambio de domicilio fiscal a Hacienda:
- En el caso de las personas físicas, se trata del Modelo 030
- En el caso de las personas físicas profesionales (autónomos) y de las personas jurídicas o entidades, en función del caso, habrá que presentar el Modelo 037 (declaración censal simplificada) o bien el Modelo 036 (declaración censal normal), consignando en ambos casos la referencia catastral del inmueble en el que se ubique. Hacienda explica en qué casos hay que utilizar cada uno de estos modelos.
Por otro lado, las personas jurídicas o entidades no residentes no obligadas a disponer de un domicilio fiscal en España, también deberán comunicar su domicilio fiscal en el Estado de su residencia a través del Modelo 036. Marcando la casilla ‘Domicilio social’, se puede comunicar un domicilio social en el extranjero, en caso de entidades constituidas en el extranjero.
El procedimiento para modificar datos de la Agencia Tributaria es sencillo y es posible el cambio de domicilio fiscal online, siempre que contemos con la acreditación necesaria para ello. También es posible la consulta del domicilio fiscal en la Agencia Tributaria para saber si se corresponde con la realidad.
- Accede a la web de la Agencia Tributaria y utiliza tu DNI electrónico, sistema Cl@ve o certificado electrónico para entrar.
Desde la página principal, pincha en el botón ‘Área personal‘ de la parte superior derecha y selecciona a continuación ‘Datos censales‘. Llegado este punto tendrás que identificarte para acceder, aclarando que actúas en tu nombre y no en representación de terceros.
Aeat.
- Busca el apartado ‘Cambio de domicilio fiscal’
Una vez dentro de tu área personal, se desplegarán tus datos censales: pulsa sobre ‘Cambio de domicilio fiscal‘.
Aeat.
Ya solo falta actualizar la información en la pestaña que se abrirá a continuación y guardar los cambios al finalizar pulsando en el botón ‘Confirmar modificación‘ que verás en la parte inferior.
Aeat.
- Asegúrate de recibir el justificante de la modificación de datos
Al confirmar el cambio deberá aparecer un justificante, que puedes descargar para mayor seguridad. Puedes acceder de nuevo a tus datos censales para comprobar que la modificación efectivamente se ha registrado.
Recuerda que una alternativa telemática si no dispones de estos medios de identificación es el llamado ‘Procedimiento extraordinario‘ de presentación no presencial, para lo que se te solicitarán ciertos datos identificativos alternativos.
Además, es posible solicitar cita previa para realizar este trámite presencialmente en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda a tu domicilio: puedes descargar y rellenar el modelo tributario que se aplique en tu caso antes de tu cita si así lo deseas. Una tercera vía es cambiar tu domicilio por teléfono.
Plazo para cambiar el domicilio fiscal
En el caso de empresarios y autónomos, con carácter general, la declaración censal de modificación se deberá presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el cambio.
En el caso de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo para presentar el Modelo 030 será de 3 meses, que comenzarán a correr desde que se produzca el cambio.
Sin embargo, si antes del vencimiento de ese plazo finalizase el de presentación de la declaración del IRPF que hubiera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación de IRPF. Por tanto, el plazo para cambiar el domicilio fiscal de la Renta es más amplio.
¿Tiene coste cambiar la dirección en Hacienda?
La respuesta es negativa: cualquier cambio en tu información fiscal puede llevarse a cabo de forma gratuita, siempre que te encargues tú mismo de esta gestión. Si acudes a una asesoría fiscal, ésta te cobrará sus honorarios por realizar ese trabajo en tu nombre.