Cuando se firma un contrato de arrendamiento se aceptan los derechos y obligaciones que aparecen reflejados en el mismo. Algunos de los puntos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no pueden ser modificados. Sin embargo, otros términos pueden variar según lo que acuerden las partes (siempre que no contradigan la ley).
Una cláusula que se suele pactar en los contratos de alquiler es la que establece quién asume el pago de los suministros de la vivienda. Entonces ¿Quién paga las facturas en un piso de alquiler? ¿Le corresponde al inquilino o al propietario? Te contamos cómo incluir los suministros en el precio del alquiler y por qué.
¿Quién debe pagar los suministros en una vivienda de alquiler?
El artículo 20.3 de la LAU establece que “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Es decir, si no se pacta lo contrario, los servicios como agua, luz y gas los deberá pagar el inquilino, además de la renta mensual.
Sin embargo, la ley también permite que las partes pacten quién paga cada gasto, siempre que se señale en el contrato. Lo más habitual es que el inquilino asuma el pago de los suministros, mientras que el arrendador se haga cargo de otros gastos como el IBI y la cuota de la comunidad. En cuanto a la tasa de basura, suele ser responsabilidad del inquilino.
¿Cómo incluir los suministros en el precio del alquiler?
Algunos propietarios prefieren incluir los suministros en el precio del arrendamiento. Es posible, pero ambas partes tienen que estar de acuerdo y se debe reflejar en el contrato. Existen dos formas de hacerlo:
- Que el propietario sea el titular de los suministros, los pague y luego se los repercuta en el alquiler al inquilino. Si se hace esto, hay que entregar el recibo que acredite el pago. Si el arrendador no hace entrega del recibo serán de su cuenta todos los gastos que se originen.
- Que el propietario sea el titular de los suministros pero domicilie los recibos en la cuenta corriente del arrendatario
También es posible que las partes acuerden incluir en el alquiler mensual un aumento correspondiente a la media aproximada de los gastos de los suministros, en cuyo caso estos ya estarían cubiertos por el contrato de arrendamiento.
No obstante, para evitar cualquier problema en caso de subidas de la renta con el IPC, es recomendable especificar por separado en el contrato cuánto pagará el inquilino por la renta y cuánto se destinará al pago de los suministros.
¿Por qué incluir los suministros en el precio del alquiler?
Lo más recomendable es que el inquilino sea el titular de los suministros, ya que la deuda, en caso de que deje de pagarlos, solo le afectará a él. Ahora bien, existen algunos casos en los que puede beneficiar al propietario:
- Que exista alguna bonificación especial para el propietario al tenerlos a su nombre: Por ejemplo, alguna oferta de telefonía móvil o internet
- Que existan cuotas fijas en la comunidad de propietarios, como un precio inamovible por el suministro de agua
¿Quién debe dar de alta los suministros en un piso de alquiler?
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Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario es el responsable de dar de alta los suministros de la vivienda, ya que es el titular del contrato con las compañías suministradoras. También deberá cambiar la titularidad a la del inquilino cuando se alquile la vivienda. Sin embargo, se pueden cambiar los papeles si se pacta en el contrato.
Dar de baja los suministros por la finalización del contrato alquiler
Cuando finaliza el contrato de alquiler los suministros tienen que volver a ponerse a nombre del propietario de la vivienda. Es importante fijarse en las fechas en las que la vivienda deja de estar alquilada, ya que los suministros, normalmente, seguirán suponiendo un gasto.
¿Cómo se hace el cambio de suministros cuando entro de alquiler?
Para proceder al cambio de titularidad de los suministros, hay que llamar por teléfono a la compañía suministradora del contrato y aportar los datos del anterior titular y los del nuevo: DNI, cuenta bancaria en la que se domicilie el pago, etc.
¿Se puede alquilar una vivienda sin luz ni agua?
Para alquilar una vivienda, esta tiene que contar con los servicios mínimos que hagan de ella habitable, siendo los más importantes la luz y el agua. Por tanto, no, no se podría arrendar un piso si no dispone de estos suministros.