La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a una comunidad de vecinos a pagar 12.155,20 euros a un cartero que, estando de servicio, se cayó tras tropezar con una especie de escalón o reborde de la puerta al salir del portal del edificio. Como consecuencia, se hizo una importante herida en una de sus piernas. Dicha suma se corresponde con 2 días de perjuicio personal grave, 107 días de perjuicio personal moderado más cinco puntos por secuelas consistentes en perjuicio estético ligero.
La Audiencia en su sentencia considera que había un cambio de nivel entre la calle y el interior del portal, desnivel materializado a través de una especie de escalón de unos 9 centímetros de altura en el que se apoya el marco de la puerta de entrada al edificio. Obviamente la altura del escalón, que en este caso no resulta importante, es un elemento que juega en contra de su visibilidad, pues cuanto más alto es el escalón más evidente se muestra el desnivel que pretende salvar a los ojos de cualquier persona que se aproxime al mismo. La normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en Castilla y León, si bien no resulta de aplicación en atención a la fecha de construcción del inmueble, sí que permite valorar la peligrosidad de determinados obstáculos.
El juez estima que no es preciso la colocación de una señalización específica que advierta del peligro para terceros, pero sí se echa en falta la utilización de revestimientos llamativos que revelen la presencia del desnivel.
En el presente caso el cartero entró en el portal para entregar una notificación a una vecina del edificio, resultando acreditado que solo 3 días antes había comenzado a desempeñar su labor profesional en esta zona, por lo que no conocía previamente las condiciones del portal ni por tanto la existencia del desnivel en cuestión, de suerte que aunque hubiera entrado previamente en el portal minutos antes de luego salir y de que para acceder nuevamente a la calle hubiera de abrir hacia dentro la puerta de entrada, pudo pasarle desapercibido al carecer no solo de ningún tipo de señalización visual sino también al resultar enmascarado por el reflejo del citado felpudo.
En definitiva, estima que no resulta exigible que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido (apenas 9 cmts.), pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio. En consecuencia, coincide con el juicio de imputación que realiza el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid en que existe una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal, que por las particulares características que presenta constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima.
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