Contactanos

660407943

Timón,6

Castelldefels - Barcelona

Agregue el widget "CT Compare" a través de Aspecto> Widgets> Comparar.

¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por finalización de contrato?

Por en Noticias inmobiliarias con 0 Comments

¿Qué pasa si el arrendatario no deja el piso al finalizar el periodo del alquiler? El propietario de una vivienda o local puede pedir el desahucio del inquilino por diversos motivos, entre los que se encuentra la terminación del contrato de alquiler.

Por ello, es fundamental conocer correctamente la fecha de finalización del contrato, ya que antes de ese momento no se puede interponer una demanda de desahucio por esta causa, aunque sí por otras, como que el inquilino deje de pagar la renta.

 

  1. Si se acaba el contrato de alquiler, ¿puedes echar al inquilino?
    1. Duración inicial del contrato de alquiler
    2. Prórrogas del contrato de alquiler
    3. Tácita reconducción
  2. ¿Cómo echar a un inquilino con contrato vencido?
  3. ¿Cuántos días se le da a un inquilino para que desocupe?
  4. Carta de finalización de contrato Word y PDF

Si se acaba el contrato de alquiler, ¿puedes echar al inquilino?

Los contratos de arrendamiento pueden pasar por tres fases: duración inicial, prórrogas y tácita reconducción.

Duración inicial del contrato de alquiler

La duración inicial suele ser de un año prorrogable, pero también puede ser de dos, tres o más años. En el caso de los contratos de arrendamiento de locales, la duración inicial suele ser mayor, de dos o tres años. 

Según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula la duración de los contratos de alquiler, el plazo del alquiler se acuerda entre las partes. Si es menor a cinco años, o siete cuando el arrendador es una empresa, el contrato se extenderá automáticamente cada año hasta alcanzar los cinco o siete años, a menos que el inquilino avise con 30 días de anticipación que no desea renovarlo.

Prórrogas del contrato de alquiler

Una vez que finaliza la duración inicial del contrato, este entra en prórroga. La prórroga es un derecho del inquilino, por lo que el propietario no puede impedirla. La duración de las prórrogas es de un año, pero pueden ser prorrogadas de forma sucesiva hasta un máximo de tres años (para los contratos de vivienda habitual firmados antes del 6 de marzo de 2019) o cinco años (para los contratos de vivienda habitual firmados a partir del 6 de marzo de 2019).

Tácita reconducción

Si el contrato no se extingue por alguna de las causas previstas en la ley (cumpliendo los plazos de preaviso para terminar el alquiler) se produce la tácita reconducción, que es una prórroga automática del contrato por un año. Puede producirse de forma indefinida, hasta que alguna de las partes decida extinguir el contrato.

Para evitar la tácita reconducción, el propietario debe comunicar al inquilino su voluntad de rescindir el contrato antes de que expire el plazo. Esta comunicación puede realizarse por cualquier medio fehaciente, como el burofax.

Si no se evita la tácita reconducción, el arrendador no podrá desahuciar al inquilino durante el periodo de prórroga. Para ello, se recomienda comunicarle nuevamente su voluntad de rescindir el contrato, con al menos 70 días de antelación a la fecha de finalización de la prórroga.

En los contratos de arrendamiento de locales comerciales, no existe la tácita reconducción. Por lo tanto, el arrendador puede solicitar el desahucio del inquilino al finalizar el plazo del contrato, sin necesidad de comunicarle su voluntad de rescindirlo previamente.

¿Cómo echar a un inquilino con contrato vencido?

El proceso de desahucio por finalización de contrato se inicia mediante la presentación de una demanda por parte del arrendador. A la demanda se debe acompañar el contrato de arrendamiento y debe estar firmada por abogado y procurador.

Una vez presentada la demanda, el juzgado debe admitirla a trámite. Después de hacerlo, el juzgado notifica la demanda al inquilino, quien dispone de un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la misma.

Si el inquilino no se opone a la demanda, el juzgado dictará sentencia y ordenará el desahucio. En caso de que el inquilino se oponga a la demanda, se celebrará un juicio.

Llegado el día fijado por el juzgado para el desahucio, es hora de llevarlo a cabo. El desahucio, técnicamente, se llama “lanzamiento”.

A este acto se presentan el procurador, dos miembros del juzgado, el propietario (si así lo desea) y un cerrajero. En determinados casos, también puede ser necesaria la participación de la policía.

Una vez realizado el acto, los miembros del juzgado cumplimentan un documento llamado “acta de lanzamiento”, en el que queda constancia de todo lo sucedido. En este documento también se refleja por escrito que el juzgado entrega la posesión de la vivienda o local al propietario.

¿Cuántos días se le da a un inquilino para que desocupe?

Para que no se aplique la prórroga tácita y se renueve el alquiler en el caso de los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, el propietario debe hacer un preaviso al inquilino con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.

Carta de finalización de contrato Word y PDF

Puedes descargar la plantilla de finalización de contrato de alquiler que mejor se adapte a tu situación: 

  •  Modelo de terminación del contrato de común acuerdo en PDF 
  •  Modelo de terminación del contrato de común acuerdo en Word
  •  Modelo de terminación unilateral del contrato en PDF
  •  Modelo de terminación unilateral del contrato en Word