Seguramente te suenen las siglas BIC (y no, no nos referimos al boli), sobre todo porque en las últimas semanas hemos sabido que un pueblo de Cádiz, Algar, quiere que sus charlas al fresco, esa sana costumbre de sacar la silla a la puerta para hablar con los vecinos, sea reconocida ante la Unesco como Patrimonio de la Humanidad. Asesorados por la Junta de Andalucía, finalmente han solicitado que este hábito sea reconocido como BIC, Bien de Interés Cultural.
BIC es una figura de protección del patrimonio histórico español, que afecta tanto a bienes muebles como inmuebles y viene regulado por la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: en 2021 había cerca de 30.400 inscritos como BIC, aproximadamente la mitad bienes inmuebles (muchos de ellos, monumentos) y el resto, bienes muebles (en su mayoría, pinturas y dibujos). La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, es la responsable del mantenimiento y actualización del registro de estos activos.
¿Quién decide esta protección?
Para que un bien tenga este nivel de protección debe ser declarado por el Estado cuando se trata de bienes adscritos a servicios gestionados por la Administración General o que formen parte del Patrimonio Nacional (o estén situados en Ceuta y Melilla). En los demás casos, la competencia corresponde a cada comunidad autónoma.
¿Qué tipo de bien puede tener esta protección? Pues, por ejemplo, dentro de los inmuebles pueden tener esta categoría los monumentos, como ya hemos dicho, pero también, los jardines históricos, un yacimiento arqueológico, un conjunto histórico… Si tienes curiosidad, puedes consultar aquí la base de este tipo de bienes.
Seguramente te pueda parecer idílico residir en un edificio que tenga esta categoría porque, indudablemente, será de gran belleza pero ojo, en el día a día no todo son ventajas. Lejos de ahí: por ejemplo, debes pedir permiso para cualquier obra o modificación que quieras realizar (y muchas no son permitidas, recordemos que estás amparado por una protección). Es decir, cuando un bien pasa a tener esta categoría, pasa a ser de dominio público (que no es lo mismo que “de propiedad privada”). Un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración es la que protegerá el valor artístico, histórico y espiritual del bien.
Además, se debe facilitar la visita para facilitar inspecciones. Si hablamos de bienes muebles como pinturas, dibujos, joyas… estos activos son inseparables de su entorno y no se pueden exportar. La protección cuenta con, eso sí, privilegios fiscales: si eres dueño de un BIC puedes recibir ayudas para su mantenimiento, la restauración, etc.
Obligaciones si resides en un BIC
En definitiva, tus obligaciones si tienes un bien de este tipo se pueden resumir en las siguientes:
- Estás comprometido a proteger ese patrimonio y eso quiere decir gastos, si bien, como te comentábamos, hay una serie de ayudas y exenciones fiscales.
- Las modificaciones y reformas deben ser autorizadas por la Administración. Si sufriera daños, debes comunicarlo a la susodicha y además, debes permitir las visitas para inspección.
- Puedes vender tu propiedad, pero deberás comunicarlo también a la Administración que además, se reserva el derecho de tanteo y retracto: es decir, cuenta con preferencia a la hora de comprar.
- Por último, debes permitir visitas públicas que serán gratuitas: un mínimo de cuatro días al mes y por lo menos, cuatro horas al día.
En Madrid, casi todos los monumentos que puedas pensar tienen esta protección: el Ateneo, el Museo del Prado, el puente de Segovia, el Palace, el palacio de las Siete Chimeneas…, pero también La Corrala de la calle Tribulete, en Lavapiés, las terrazas del Manzanares, el parque del Retiro… Pero hay algunos edificios madrileños que no cuentan con esta protección y quizás deberían tenerla, como podría ser Torres Blancas, del que hablamos en este reportaje.
“El edificio Castelar, de Rafael de La-Hoz Arderius, se ha propuesto como BIC. La Central Lechera Clesa, de Alejandro de la Sota, acaba de ser declarada como BIC, tras haber sido propuesto también por el Colegio de Arquitectos, COAM y otras asociaciones”, comenta el arquitecto Carlos Lamela.
Otros edificios que, en opinión de Lamela, deberían contar con esta protección son el edificio de viviendas de Antonio Lamela, en la céntrica calle O’Donnell; el Girasol, de José Antonio Coderch, la Facultad de Ciencias Biológicas y Geológicas de la Universidad Complutense, de Fernando Moreno Barberá y el Centro de Cálculo de IBM, de Miguel Fiscac.
¿Puede el propietario oponerse a la declaración BIC?
“La declaración BIC supone un proceso administrativo, si hablamos de Madrid, sería la CCAA quien pide la declaración pero justo acaba de ser declarado BIC en Madrid, por ejemplo, un edificio de Fisac y esa declaración ha venido del Estado, del Ministerio”, comenta Ramón Andrada, vocal de la Junta de Gobierno de COAM. Se refiere, en este caso, al Instituto de Estudios Hidrográficos. También ha sido declarado BIC recientemente, una vivienda en Somosaguas, la que fuera casa del arquitecto Javier Carvajal. “Como en todo proceso administrativo el ciudadano puede presentar alegaciones, ese ciudadano en estos casos suele ser el propietario del bien, en definitiva, presentar alegaciones no es una anormalidad”, comenta Andrada.
El proceso del edificio Castelar sigue abierto, pero no está muy claro que vaya a ser declarado BIC porque “su propietario se opone”, comenta una fuente del sector. En este caso el propietario es Mutua Madrileña.
Y es que, como ya hemos explicado, este tipo de protección constriñe sobre todo el tema de las reformas, a veces también, el uso del edificio.
¿Quién decide sobre esas alegaciones? “Las consejerías o delegaciones de patrimonio, pero esto no se hace de forma gratuita, hay informes que se encargan a expertos, son informes serios y solventes”, añade Andrada. Y detalla: “Que sea BIC es fantástico, pero puedo entender que para los propietarios del inmuebles sea, vamos a decirlo así, “una pequeña faena” porque por ejemplo, luego no puedes venderlo libremente”.