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El Tribunal Constitucional respalda el impuesto a las grandes fortunas

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El Tribunal Constitucional refrenda el impuesto a las grandes fortunas. Tal y como estaba previsto, el Pleno del tribunal ha debatido en la sesión de este 7 de noviembre la posible ilegalidad del tributo que aprobó el Gobierno a finales de 2022 y sobre el que la Comunidad de Madrid presentó un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, finalmente ha desestimado la petición del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y ha respaldado el gravamen que deben pagar los patrimonios de más de 3 millones de euros incluido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Según informa el tribunal, «el gobierno autonómico imputaba al impuesto la vulneración del’ ius in officium’ de los diputados (art. 23.2 de la Constitución Española), al haberse introducido por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto. En el plano competencial, denunciaba que el nuevo tributo vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el impuesto sobre el patrimonio (IP) (arts. 156.1 y 157.3 CE). Además, consideraba que se también vulneraban los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE) ya que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos. Por último, le achacaba ir en contra del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes». Sin embargo, añade, «la sentencia rechaza todas las impugnaciones».

 

  1. Por qué el Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas
  2. Votos particulares
  3. Un debate pospuesto
  4. Madrid aprobará una ley para quedarse con lo recaudado 
  5. Más de 620 millones de recaudación
  6. Un impuesto innecesario e inconstitucional, según los expertos

Por qué el Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas

El Constitucional repasa las razones por las que ha decidido avalar este impuesto, que desde su entrada en vigor ha sido criticado tanto por juristas como por asesores fiscales y algunos gobiernos autonómicos.

«Comenzando por la de índole procedimental, aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual el art. 23.2 de la Constitución solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad», explica el comunicado.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que «el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) -tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno».

Según el Constitucional, la principal queja del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso es que «sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este», subraya.

En tercer lugar, el tribunal explica que desestima también la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución. En este sentido, señala que «frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Y, por lo que concierne a este último principio, el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la AEAT según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado».

Por último, y en lo que se refiere a la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que «el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica».

Votos particulares

Varios miembros del Pleno del Constitucional han formulado votos particulares a la sentencia. En concreto, el fallo ha contado con 7 votos a favor y 4 en contra: los de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que consideran que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Entre sus argumentos destaca que no existe la conexión entre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que se introdujo vía enmienda en la normativa sobre los gravámenes a la banca y las energéticas, que vulnera la autonomía política y financiera de las CCAA, y que el hecho de que entrara en vigor el 29 de diciembre «ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente», sobre todo teniendo en cuenta que «la creación del nuevo impuesto no era previsible», por lo que «abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica».

Un debate pospuesto

El debate sobre la legalidad del tributo a las grandes fortunas estaba previsto para el Pleno del pasado 24 de octubre. Sin embargo, el elevado volumen de asuntos pendientes obligó a retrasar la fecha hasta esta semana. 

Según el Constitucional, se trata de la «primera deliberación» de este asunto, cuya ponencia ha recaído en manos de la magistrada progresista María Luisa Balaguer. La propuesta de sentencia que defiende Balaguer, y que ha debido el Pleno del Constitucional, tumbaba el recurso presentado por la Comunidad de Madrid y avala el tributo, al considerar que no vulnera la autonomía financiera de las CCAA ni los principios de seguridad jurídica y no confiscatoriedad. 

Además del Gobierno madrileño, también han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre grandes fortunas la Junta de Andalucía, la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia y el Gobierno de Murcia, «procesos que deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid», según aclara el tribunal.

Madrid aprobará una ley para quedarse con lo recaudado 

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que el Gobierno regional tramitará de urgencia una nueva ley que les permita recaudar el impuesto a las grandes fortunas, para que este se quede «en las arcas madrileñas».

Según Ayuso, la normativa se presentará «lo antes posible» para que «esa recaudación quede en manos del contribuyente madrileño» y, de esta manera, «se lo puedan devolver» al mismo. Y ha insistido en que el tributo a las grandes fortunas va «contra el patrimonio, el trabajo y el esfuerzo del contribuyente madrileño. Evidentemente no vamos a quedarnos parados».

Más de 620 millones de recaudación

El bautizado Impuesto de Solidaridad afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se realiza entre el 1 y el 31 de julio. Se trata de un impuesto estatal que tiene, en principio, un carácter temporal, pues se ha diseñado para los ejercicios 2023 y 2024.

Para evitar la doble imposición, los contribuyentes sólo tributan por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio. De esta forma, en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas se aplica una deducción de la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio, descontando del pago de este nuevo impuesto lo abonado por el de Patrimonio.

Según los datos de Hacienda, esta figura tributaria ya ha recaudado 623 millones de euros. En total, 12.010 grandes patrimonios, que representan el 0,1% de los contribuyentes en España, han abonado este impuesto, complementario al de Patrimonio, una cuota media de 52.000 euros

La mayor parte de la recaudación procede de la Comunidad de Madrid (10.302 contribuyentes que han aportado 555 millones de euros), seguida de Andalucía (865 declarantes que han abonado 29,7 millones) y Galicia (91 contribuyentes con una cuota a pagar de 9,8 millones).

Estas tres comunidades suman más del 95% de los contribuyentes y de la recaudación, y son precisamente las que han presentado un recurso de inconstitucionalidad, junto con Murcia. 

Un impuesto innecesario e inconstitucional, según los expertos

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) presentó a principios de año un informe junto a varios catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública en el que se desgranan los motivos para considerar que el impuesto tiene visos de ser inconstitucional. Por ejemplo, que se ha empezado a aplicar con efectos retroactivos, que da un tratamiento diferente a patrimonios nacionales y extranjeros, y porque limita las competencias autonómicas en materia fiscal. Además, temen que este tributo se prorrogue en el tiempo, lastrando la recaudación y las nuevas inversiones de los grandes patrimonios. “La deslocalización está asegurada”, según el ‘think tank’ de la CEOE.

En esa línea, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) también ha criticado la forma en la que el Gobierno sacó adelante este cambio fiscal. En concreto, ha recalcado su «reprochable» tramitación parlamentaria, puesto que se incluyó como una enmienda en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca, y que su pretendido efecto armonizador con el Impuesto de Patrimonio se ha visto desdibujado de forma ciertamente significativa, pese a ser «una reacción clara del Estado a una decisión lícita de las comunidades autónomas, como es bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio». 

Además, ha insistido en que la aprobación de medidas con tan «deficiente calidad técnica» contribuye a la multiplicación de la litigiosidad, además de la presión al contribuyente, a los asesores y al sistema judicial. También lo han calificado como un «atropello» y de un «posible fraude de ley parlamentaria que genera inseguridad jurídica», lo que «nos hace encender todas las alarmas y todas las alertas porque hay muchas vulneraciones». 

Otra de las razones que podría tumbar el impuesto es que, según los asesores y otros muchos expertos, impide la libre circulación de capitales, una garantía del Tratado de la Unión Europea, ya que establece un tratamiento diferente para los contribuyentes residentes y no residentes. Estos últimos, por ejemplo, no gozan del mínimo exento de 700.000 euros. 

Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) también veían indicios de inconstitucionalidad, aunque animaban a los contribuyentes a declarar el tributo y posteriormente recurrirlo, con la esperanza de que el TC tumbara el impuesto y los afectados pudieran reclamar las cantidades pagadas.