Presentar la declaración de la Renta es una responsabilidad de la que escapan pocas personas. Año tras año, millones de españoles cumplen con su cita anual con Hacienda y es habitual que, a medida que nos hacemos mayores, nuestras circunstancias económicas y patrimoniales se compliquen, con el consecuente aumento del riesgo de error al cumplimentar el modelo correspondiente del IRPF.
Es habitual que se nos escape algún detalle o que cometamos algún error en la declaración de la Renta y que nos demos cuenta una vez presentada la declaración. Si es tu caso, en este artículo te explicamos cómo modificar una declaración de la Renta ya presentada, teniendo en cuenta que existen distintas formas de hacerlo en función del resultado de tu error.
¿Qué pasa si te equivocas al hacer la declaración de la Renta?
Equivocarse es humano y hacerlo en la declaración de la Renta, aún más. Son muchos los datos que deben incluirse al cumplimentar este impuesto e incluso las personas más experimentadas pueden cometer errores al rellenar el modelo correspondiente. Por eso, es posible rectificar la declaración de la Renta, con el único límite del plazo de cuatro años que marca la normativa.
Si superas este plazo y no llevas a cabo tu rectificación, perderás el derecho a reclamar una devolución mayor (o un ingreso menor de tu parte a favor de Hacienda), pero, al mismo tiempo, Hacienda también perderá el derecho a reclamarte, por lo que quedarás libre de cualquier multa o sanción relacionada con tu error, así como del abono de cualquier cantidad mayor al ajustar cuentas con respecto al ejercicio fiscal del que se trate.
¿Cuándo se puede realizar una modificación de la declaración de la Renta?
Lo primero que debes tener en cuenta es que existe un plazo en el que podrás realizar modificaciones en tu declaración de la renta ya presentada sin riesgo de sufrir sanciones ni recargos de ningún tipo.
Se trata del plazo coincidente con la fecha máxima para presentar la declaración de la Renta que, en el caso de la campaña 2023 (correspondiente al ejercicio 2022) es el 30 de junio de 2023.
Si realizas modificaciones durante esta fase, estarás haciéndolo dentro del periodo voluntario que define la Agencia Tributaria para declarar el IRPF.
En caso de que te des cuenta de tu error después del 30 de junio y registres tu modificación una vez cumplida esa fecha límite, cualquier sanción aplicable a tu caso será menos grave actuando de forma voluntaria que haciéndelo por requerimiento de Hacienda como fruto de un procedimiento sancionador.
En cualquier caso, ten en cuenta que dispones de un plazo de cuatro años desde la fecha límite para presentar el IRPF en periodo voluntario (es decir, en el caso de la Renta 2022, hasta el 30 de junio de 2017) para modificar tu declaración de la Renta si te das cuenta de algún fallo, ya sea a tu favor o a favor de la Agencia Tributaria, bien en estos casos se te cobrará el correspondiente recargo o sanción.
Recuerda, además, que Hacienda también dispone de cuatro años para comprobar tu declaración y que, en caso de que se inicie un procedimiento que lleve al Fisco a exigir una modificación sobre lo presentado, las sanciones serán mayores, especialmente si el resultado del cambio es a favor de Hacienda.
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¿Rectificación o declaración complementaria de la Renta?
Existen dos vías para modificar una declaración de la Renta ya presentada y la elección de una u otra no es voluntaria: dependerá de si el resultado del error se inclina a tu favor o a favor de Hacienda. Sin embargo, aunque el proceso para la modificación será algo diferente, en ambos casos podrás hacerlo a través de Renta WEB.
Tal y como explica Hacienda, es posible que, después de presentar la declaración de Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, adviertas «errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada.»
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Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor o menor que la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste. También se utilizará esta opción si necesitas informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
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Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor o mayor que la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria. También debes utilizar esta vía si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que hayan motivado la pérdida al derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
Cómo modificar una declaración ya presentada
Teniendo en cuenta la información mencionada, esto es lo que tienes que saber para modificar la declaración de la Renta o IRPF:
Presentar una rectificación de la declaración de la Renta
Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación. En estos casos, podrás rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.
Ten en cuenta que no podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
También puedes solicitar la rectificación de tu declaración de Renta presentando un recurso o solicitud de rectificación.
Presentar una declaración complementaria
Si debes presentar una declaración complementaria, puedes hacerlo a través de Renta WEB, indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria.
La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, lo que significa que deberás incorporar, junto a los datos que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación. Por eso Hacienda recomienda trabajar sobre la declaración presentada.
En este caso se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones si esta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
Si quieres consultar el paso a paso pincha aquí.
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¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en contestar una rectificación?
El plazo de Hacienda para contestar una rectificación es de seis meses, que comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro.
Finalizadas las actuaciones, se te notificará una propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo que has solicitado. En este segundo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique. Normalmente Hacienda no tarda más de un mes en abonarte el dinero, si bien cuenta con un plazo de 6 meses.
Además, podrás interponer los siguientes recursos si no estás de acuerdo con la resolución:
- Recurso de reposición (plazo de un mes) haciendo constar que no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa (plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo).
Sanciones por equivocarte en la declaración de la Renta
Las consecuencias de equivocarte en la declaración de la Renta dependerán de diferentes factores, que pueden resumirse en:
- Cuánto tiempo tardas en rectificar tu error
- A favor de quién se inclina la balanza una vez llevada a cabo la rectificación
- La voluntariedad (o no) de enmendar el fallo
Existe un amplio catálogo de posibles multas en función del tipo de incumplimiento, que van desde los 100 euros hasta los 250 en los casos más leves. Por ejemplo, una equivocación a la hora de indicar el domicilio fiscal puede suponer una multa de 100 euros.
Además, en caso de presentar una declaración complementaria (es decir, con resultado favorable a Hacienda), puedes enfrentarte a recargos de entre el 5 y el 20% en función de cuánto tardes en corregir tu error. Mucho cuidado con las declaraciones complementarias debido a un procedimiento sancionador de Hacienda: las sanciones pueden ir desde el 50 hasta el 150% del importe a ingresar.