El mapa de tipos de contratos laborales en España cambió de forma sustancial tras la última reforma laboral, que viene recogida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La clave de la reforma, que define los distintos modelos de contrato de trabajo en 2023, consiste en convertir el contrato indefinido en la opción prioritaria, relegando la contratación temporal (ahora llamada ‘de duración determinada’) a supuestos muy concretos.
El resultado es una reforma que afecta de manera especial a todos aquellos empleos con carácter temporal o estacional, y que tiene como objetivo precisamente reducir la temporalidad en el empleo y proteger determinados tipos de trabajo que, por su propia naturaleza, han venido quedando fuera de la contratación indefinida. Para que salgas de dudas, en este artículo repasamos qué tipos de contratos de trabajo existen en España en 2023.
Reforma laboral 2022: ¿en qué consiste?
La última reforma laboral vio la luz en diciembre de 2021 y, si bien contó con un régimen transitorio de cara a su completa entrada en vigor, su contenido ya es plenamente aplicable a los contratos en España dentro de cualquier sector.
La piedra angular de la reforma es el contrato indefinido, que se convierte en la opción predeterminada. Prueba de ello es la nueva redacción del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que asegura que «el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido», mientras que anteriormente elegir esta modalidad contractual era algo opcional, encontrándose en la misma posición jerárquica que el contrato temporal.
El objetivo del legislador ha sido claro: reducir la temporalidad del empleo. Para ello, los contratos de duración determinada se convierten en la excepción, creándose un listado muy acotado de casos en que es posible recurrir a ellos.
¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en España en 2023?
Los nuevos contratos reforma laboral quedan reducidos a tres categorías principales:
- Contratos indefinidos (existen diferentes tipos).
- Contratos de duración determinada (también en este caos encontramos diferentes categorías).
- Contratos de formación (son también de duración determinada, pero, debido a su naturaleza, se suelen analizar por separado).
La Exposición de motivos de la reforma laboral recuerda que la meta es que “el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.”
Contrato de trabajo indefinido
El contrato indefinido es, tal y como hemos visto, la modalidad que debe aplicarse por defecto. Solo cuando un empleo encaje en alguna de las modalidades de contrato de duración determinada o formativo podremos recurrir a una fórmula distinta.
El contrato indefinido ya existía antes de la reforma laboral, solo que ahora su protagonismo y su peso son mucho mayores.
Se trata de un tipo de contrato sin límite de duración temporal, que puede desarrollarse tanto a jornada completa como parcial. También es posible que se desarrolle de forma intermitente, pero indefinida, en cuyo caso estaríamos ante un contrato fijo discontinuo.
Existen distintos tipos de contrato indefinido tras la reforma laboral. Estos son los principales:
- Contrato fijo discontinuo. Se aplica en aquellos casos en que un trabajo se desarrolla de forma intermitente, pero estable. Por ejemplo, en sectores de trabajo por temporada, como ocurre en la agricultura o en el turismo: en estos casos las campañas se repiten año a año (la temporada alta de verano, el momento de siembra o de cosecha…), por lo que la necesidad de empleo, a pesar de no ser continua, sí es estable.
- Contrato de trabajo indefinido adscrito a obra. Se dirige específicamente al sector de la construcción, dadas sus características particulares. Entre otras cosas, implica que se ofrezca al trabajador una propuesta de recolocación una vez finalizada la obra, con formación a cargo de la empresa en caso de que sea necesario.
- Contrato indefinido de alta dirección. Se trata de un tipo de contrato que se aplica a los trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, así como relativos a sus objetivos generales. Por este motivo, estos contratos tienen características especiales.
Imagen de Freepik.
Contratos de duración determinada
El contrato de duración determinada, antiguo contrato temporal, se caracteriza por tener una duración definida, y puede desarrollarse a tiempo completo o parcial. Debe utilizarse con cautela, únicamente cuando se cumplan los requisitos que permitan acogerse a alguna de sus modalidades.
No hay que olvidar que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, por lo que, cuando se use una modalidad temporal de manera forzada o fraudulenta, el trabajador tendrá derecho a que se reconozca el carácter indefinido de su contrato, con todas las consecuencias que ello implica.
Así, la redacción de artículo 15 del ET nos dice que la contratación temporal que se lleve a cabo incumpliendo los requisitos que marca la ley adquirirá la condición de fija. Lo mismo se aplica a los trabajadores a tiempo parcial sin dar de alta en la Seguridad Social dentro del plazo legal.
A ello se le une la posibilidad de ser sancionado por la Seguridad Social (hasta 10.000 euros de multa por contrato) o de ser demandado por el trabajador.
Con la reforma laboral, se limita a 18 meses en un espacio temporal de 24 el periodo máximo en que se pueden encadenar contratos de duración determinada. Una vez traspasado este límite, cualquier contrato se presumirá indefinido.
Existen dos tipos de contrato de trabajo de duración determinada:
- Por circunstancias de la producción. Se reserva a los casos en que se produzca un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible. Otro caso incluido bajo este paraguas es atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, siempre que esta situación no encaje en la definición de fijo discontinuo.
- Por sustitución de persona trabajadora. Puede utilizarse cuando sea necesaria la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como cuando sea necesaria la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
En todo caso, las causas anteriores tendrán que justificarse de forma concreta: el empresario deberá explicar la causa de la contratación temporal, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista para el contrato.
Contratos de formación
En cuanto a los contratos formativos, se tata, en realidad, de una modalidad de contratos temporales que suelen estudiarse por separado dada su naturaleza específica, al estar vinculados directamente con la formación y estudios del trabajador y su combinación con la vida laboral. Existen dos tipos de contratos formativos:
- Contrato de formación en alternancia. Sirve para compaginar la formación con la actividad laboral retribuida en el ámbito de la formación profesional, universitaria o del catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo.
- Contrato para la práctica profesional. Puede utilizarse en el caso de personas con título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior en el desarrollo de la primera fase de su carrera profesional (hasta 5 años desde la obtención del título que lo justifique).