A pesar de que la Ley de Vivienda actual deja en manos de las Comunidades Autónomas decisiones que deben ser aún adoptadas, como la determinación de las zonas de mercado residencial tensionado, hay modificaciones que tienen efecto desde su entrada en vigor y que afectan directamente a los arrendatarios de vivienda.
Dejando a un lado la determinación de zona de mercado residencial tensionado, la cual aún tiene que ser definida, en su caso, por cada una de las Comunidades Autónomas, la Ley 12/2023 por el derecho a la Vivienda establece una serie de modificaciones con impacto directo en la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor. Entre ellos, la posibilidad del arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica o social (acreditado por un informe certificado de los servicios sociales del Ayuntamiento en el que resida) de solicitar una prórroga extraordinaria de un año una vez transcurra el plazo legal de 5 o 7 años (dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica) o los tres años de prórroga legal tácita.
No obstante, solo si el arrendador es un gran tenedor estará obligado a aceptar dicha solicitud. A estos efectos, hay que tener en cuenta que el gran tenedor es aquella persona (física o jurídica) que tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.
No obstante, esto solo será de aplicación obligatoria para aquellos contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.
Por otra parte, y en relación con la actualización de la renta, cuestión que ha sido objeto ya de revisión en el pasado debido a las condiciones extraordinarias a las que se ha enfrentado la sociedad española, la Ley de Vivienda establece la creación de un nuevo índice de referencia, el cual deberá estar publicado en el año 2024. Hasta entonces, la renta continuará actualizándose conforme al Índice de Garantía de Competitividad (durante 2023) y con un límite del 3% durante 2024.
Por último, y en relación con los gastos de gestión inmobiliaria, la Ley de Vivienda es clara al establecer que los gastos sean asumidos por el arrendador, independientemente de que sea persona física o jurídica. Esto está generando numerosos problemas en la práctica ya que las agencias inmobiliarias, en muchas ocasiones, continúan facturando por sus servicios al arrendatario. Se debe tener en cuenta el cambio normativo aquí comentado de modo que los perjudicados puedan reclamar dichos importes o, en caso de que sea necesario, acudir a las agencias o servicios para el consumidor e interponer la correspondiente reclamación.