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Plusvalía municipal: el Supremo avala los desvaríos del Constitucional y abandona a los contribuyentes a su suerte

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Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo de 10-7-2023, que ha confirmado la limitación de efectos contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021 (STC 182/2021), y la imposibilidad de recuperar la plusvalía municipal indebidamente pagada, por inconstitucional, para aquéllos que no reclamaron antes de la fecha en la que se dice, se dictó la sentencia. Es decir, el 26-10-2021.

Se esperaba un choque de trenes entre el Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) y el Tribunal Constitucional. Y que el primero sentara las bases entre una pacífica convivencia entre constitucionalidad y legalidad ordinaria, asumiendo la posibilidad de limitar los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma pero, al mismo tiempo, velando para que se respetase la legalidad ordinaria y los derechos procesales de los contribuyentes, no pudiendo ser éstos pisoteados por el Tribunal Constitucional.

Pero nada de esto ha ocurrido. El Tribunal Supremo se ha puesto de perfil, y ha eludido cualquier tipo de conflicto con el Tribunal Constitucional, con el argumento de la potestad de este Tribunal para limitar los efectos de sus sentencias, aunque ello suponga vulnerar la legalidad ordinaria.

Ejemplo de ello es una de las lapidarias conclusiones a las que llega el Tribunal Supremo, cuando afirma que en definitiva, no se puede impugnar la liquidación que no es aún firme, a pesar de no haber transcurrido los plazos legales al efecto.” Es decir, que no se puede impugnar una liquidación a pesar de estar en plazo para hacerlo.

Para llegar a esta atrocidad, el Tribunal Supremo ha ido blanqueando, uno a uno, todos los desvaríos del Tribunal Constitucional. Ello, empezando por la inverosímil fecha en la que se dice, se dictó la sentencia, que fue la del 26 de octubre. Inverosímil, porque resulta inaudito que ese día amaneciese con el dictado de la providencia por la que se convocó al pleno para deliberar, y dio tiempo para deliberar, redactar la sentencia (una vez conocido el resultado de la deliberación), leerla y firmarla por todos los Magistrados, y finalmente redactar los votos particulares por parte de los magistrados discrepantes para incluirlos junto con la sentencia.

Todo ello, en un mismo día, el del 26 de octubre. No podremos decir, que nuestro Tribunal Constitucional no aprovecha el tiempo y exprime la jornada laboral.

Teniendo en cuenta las dudas que genera dicha fecha, no parece razonable asumirla como dies ad quem del plazo que los contribuyentes tenían para reclamar la devolución de la plusvalía por inconstitucional. Sobre todo, porque se sientan los precedentes para que el Tribunal Constitucional, de forma caprichosa y unilateral decida a partir de ahora la fecha en la que tienen efectos sus declaraciones de inconstitucionalidad, independientemente de que éstas se publiquen en el BOE mucho tiempo después.

Además, se denuncia por el Tribunal Supremo que la limitación de efectos no se justifica ni se motiva. Y ello, a pesar de la quiebra de derechos que provoca en los contribuyentes, empezando por el de tutela judicial efectiva. Así, afirma el Tribunal Supremo que la STC 182/2021 genera “la insólita situación de seguir produciendo efectos normas inexistentes, creando agravios constitucionalmente difíciles de explicar y acoger, desde la perspectiva del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.”

Y alude a la falta de justificación de tal limitación de efectos, indicando que «una sentencia prospectiva como la que nos ocupa, con los múltiples problemas jurídicos que plantean, en detrimento de la certeza y seguridad jurídica que debe guiar las relaciones entre el contribuyente y la Hacienda Pública, a nuestro modo de ver, sólo puede tener como apoyo intereses públicos de mayor protección, aún cuando no se recojan expresamente en la citada sentencia cuáles han sido los tenidos en cuenta para sacrificar otros principios que se antojan también básicos y fundamentales.”

Sin embargo, todo ello se avala también, justificado en la potestad exclusiva del Tribunal Constitucional no sólo para declarar la inconstitucionalidad de las normas, sino también, para limitar los efectos de tales declaraciones a su antojo.

Afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/2022, de 26 de septiembre, que “a este Tribunal Constitucional no solo le compete el examen de la constitucionalidad de la ley sino también, en la medida que ello sea necesario para precisar el sentido de su decisión, la determinación del alcance de su fallo”. Sin embargo, siempre he considerado que todo ello debía hacerse con respeto a la legalidad ordinaria, y sin vulnerar los derechos de los contribuyentes. Me equivocaba. Y es que la STC 182/2021, avalada por el Supremo, bien puede decirse que vulnera más derechos constitucionales que los que pretende salvaguardar.

Por todo ello, la sensación que uno tiene es que el Tribunal Supremo ha abandonado a los contribuyentes a su suerte, dejándolos en manos de un Tribunal Constitucional desquiciado, y cada vez más politizado. Y al que además se le permite todo, cediendo a sus pies todos los mecanismos que, en otros contextos, preservan la legalidad ordinaria y los derechos de los contribuyentes.

En definitiva, malos tiempos para la lírica.