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Portazo del Supremo a los que piden la devolución de la plusvalía municipal inconstitucional

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El Tribunal Supremo le ha dado la espalda a quienes no pudieron reclamar la plusvalía municipal antes de la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre de 2021. El alto tribunal estima que una liquidación tributaria no recurrida antes del 26 de octubre es ya una situación consolidada y que, como tal, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto ni puede ser anulada con base a la misma.

El Tribunal Supremo, en su sentencia  949/2023, de 10 de julio, ha fijado criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.

En el caso resuelto, la Diputación Provincial de Pontevedra recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, analiza el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que  declaren la inconstitucionalidad de normas. Señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que «[…] la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades […]», por lo que los Jueces y Tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos. 

Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, en estos casos, sin embargo, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la STC 182/2021.  

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

En opinión de José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation y abogado especializado en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, estamos ante una sentencia desoladora, que demuestra cómo el Tribunal Supremo da carta blanca al Tribunal Constitucional para limitar los efectos de sus sentencias, aunque ello suponga vulnerar la ley, y recortar los derechos procesales de los contribuyentes.

En particular, considera Salcedo que «la mención en la sentencia del Supremo a que «no se puede impugnar la liquidación que aún no es firme, a pesar de no haber transcurrido los plazos legales al efecto» es especialmente preocupante, ya que se reconoce abiertamente que se niega la posibilidad de alegar la inconstitucionalidad a contribuyentes que están en plazo de recurso».

Por último, José María Salcedo llama la atención sobre el diferente trato que da el Tribunal Supremo a las infracciones del Derecho Comunitario, frente a las vulneraciones de la Constitución. Y resalta que mientras ya se está haciendo todo lo posible para devolver lo indebidamente pagado a los afectados por el modelo 720 (tras haberse declarado que su régimen sancionador vulneró las libertades de la Unión Europea), el Tribunal Supremo ha dado la espalda a los que solicitan la devolución de la plusvalía municipal inconstitucional.

Por eso, es evidente que vulnerar la Constitución le sale mucho más barato a Hacienda, que infringir el Derecho Comunitario, zanja Salcedo.