La Campaña de la Renta 2022-2023 sigue su curso: desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio permanece abierto el plazo para presentar la declaración, siempre y cuando estés obligado a ello. Precisamente una de las principales dudas que nos asaltan con respecto a esta obligación fiscal es cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta.
Si quieres salir de dudas, en este artículo te contamos todos los detalles para que puedas cumplir con Hacienda y evitar posibles sanciones.
¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta?
Si te preguntas cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta, la regla general nos dice que ello depende principalmente de tres factores:
- De la cuantía de tus ingresos totales percibidos durante el ejercicio del que se trate.
- De cuántos pagadores hayas tenido durante ese ejercicio fiscal.
- De la naturaleza de tus rentas.
La normativa que comparte la Agencia Tributaria nos dice que existe un mínimo para hacer la declaración de la renta, si bien este varía en función de si hemos tenido un pagador o dos o más pagadores y de qué tipo de renta se trate.
Por ejemplo, en el caso de las rentas del trabajo, nos encontramos con dos reglas distintas: la primera aplica si solo tienes un pagador y la segunda si tienes dos pagadores o más.
Por otro lado, y con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas, también estarán obligados a presentar el IRPF:
- Quienes tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Quienes tengan derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional.
- Quienes hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
La obligatoriedad de presentar la declaración de la renta también afecta a quienes, no estando obligados a declarar por cuantía o por fuente de la renta obtenida, soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que en su caso les corresponda. Por ejemplo, por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta?
Independientemente de los supuestos concretos del punto anterior, la obligación de declarar la Renta en 2023 y el mínimo para quedar exento de esta obligación dependerá de tu número de pagadores y del tipo de renta.
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Mínimo para hacer la declaración de la renta en el caso de los rendimientos del trabajo
En caso de los rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas), estos son los límites:
- Si tuviste un solo pagador: Deberás presentar tu IRPF si ingresaste, en total, más de 22.000 euros brutos durante el pasado año (20.000 euros en el caso de País Vasco).
- Si tuviste dos o más pagadores: El límite desciende hasta los 14.000 euros, si bien, para que se aplique esta regla, es necesario que tu segundo pagador (o la suma de tus siguientes pagadores, en caso de tener más de dos) alcance los 1.500 euros. Por tanto, si tu segundo pagador te abonó menos de 1.500 euros durante el último ejercicio, se aplicará el límite general de 22.000 euros anuales. Si el conjunto de tus restantes pagadores (distintos del principal) no alcanzan los 1.500 euros, también se aplicará el límite de 22.000 euros anuales.
Mínimo para hacer la declaración de la renta en el caso de los rendimientos del capital mobiliario
En el caso de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y las ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), podrás evitar la obligación de presentar el IRPF siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
Ten en cuenta que no es posible compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. Por tanto, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.
Mínimo para hacer la declaración de la renta en el caso de las rentas inmobiliarias imputadas
En cuanto a las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite conjunto es de 1.000 euros anuales. Si tus ingresos no superan esta cantidad, no tendrás que presentar el IRPF, siempre y cuando no superes el resto de límites.
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¿Cuál es la cantidad máxima para no hacer la declaración de la renta?
Teniendo en cuenta el mínimo para hacer la declaración de la renta, en el caso de las rentas del trabajo, la obligación de declarar la Renta se sitúa en un máximo de 22.000 euros según la regla general y de 14.000 euros en caso de dos o más pagadores. Si superas la suma correspondiente, entrarás en la categoría de no obligado a la declaración de la renta.
Lo mismo se aplica al resto de límites relacionados con la naturaleza y cuantía de tus rentas.
¿Cómo saber si se tiene que declarar la Renta?
Para saber si te encuentras entre los obligados a declarar la Renta en 2023 deberás sumar todos los ingresos que, según la Ley del IRPF, deban declararse.
Algunos ejemplos de rentas exentas de IRPF son las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas, así como las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
Recuerda que, si superas alguno de los límites descritos en el punto anterior (rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o rentas inmobiliarias imputadas), deberás presentar tu declaración.
¿Qué pasa si no estoy obligado a hacer la declaración de la renta, pero me sale a pagar?
Ten en cuenta que puedes elaborar tu borrador de la renta sin estar obligado a presentarlo. De esta forma, podrás comprobar si la declaración te sale a devolver o a pagar.
En caso de no estar obligado a presentarla por no cumplir los requisitos que recoge la normativa, la recomendación general es no presentarla en caso de que salga a pagar.
En cambio, en caso de que salga a devolver, lo mejor es que la presentes para poder recuperar el dinero que Hacienda te debe tras realizar tu ‘ajuste de cuentas’ anual.