Una de las dudas más frecuentes en los alquileres es cómo se reparten los gastos entre inquilino y propietario y, en concreto, quién paga la comunidad. ¿Le corresponde al arrendador o al arrendatario? ¿De qué depende que pague uno u otro? Resolvemos las dudas sobre los gastos de comunidad en el alquiler.
Cuando uno es propietario de una vivienda, evidentemente, debe ser quien pague la cuota de la comunidad. El problema o la duda, sin embargo, surge cuando este inmueble se alquila. Como la vivienda la está usando otra persona (arrendatario), ¿le corresponde a él pagar la comunidad? Veamos qué dice la ley.
¿Quién debe pagar la comunidad en un piso de alquiler?
La respuesta es que depende de lo que se pacte en el contrato de alquiler. Generalmente, el arrendador deberá pagar la cuota de la comunidad, ya que es su vivienda. No obstante, esto se puede revertir y hacer que el inquilino la pague, siempre y cuando se le avise, esté conforme a ello y, por ende, lo firme en el contrato. Si en el contrato de alquiler no se específica quién debe pagar la comunidad, esta recaerá sobre el arrendador.
En todos los contratos de alquiler deben especificarse una serie de cuestiones, la mayoría relativas al reparto de gastos y las cláusulas oportunas.
¿Cuándo paga los gastos de comunidad el inquilino?
Simple y llanamente, el inquilino podrá pagar la cuota de la comunidad cuando se pacte en el contrato de alquiler tal cosa. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
Es decir, solo si se pacta en el contrato y queda reflejado en el mismo, el inquilino tendrá que pagar la cuota de la comunidad, más el alquiler mensual. Muchos propietarios, teniendo en mente el pago de la cuota de la comunidad, optan por incluir su cuantía en el precio del alquiler.
Cómo incluir en el contrato los gastos de comunidad
Debe reflejarse en una cláusula del contrato de alquiler, en la sección de reparto de gastos. Por ejemplo, los contratos de arrendamiento de vivienda simple cuentan con una sección en la que se puede señalar de forma fácil a quién le corresponderá pagar la comunidad. Si no se especifica nada, correrá a cargo del propietario. Además, habrá que señalar el importe anual de dichos gastos, es decir, cuánto tendrá que pagar el inquilino al año de comunidad.
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En cuanto a si se pueden repercutir los gastos de comunidad al inquilino una vez firmado el contrato la respuesta es que sí, se puede, como también es posible modificar muchas cláusulas del arrendamiento siempre que haya acuerdo entre las partes. Para ello, habrá que redactar un anexo y adjuntarlo al contrato de alquiler firmado por las dos partes.
¿Cuánto se puede subir la comunidad a un inquilino?
Cuando en una comunidad de propietarios se acuerda aumentar la cuota comunitaria, como al contratar un conserje, surge la duda de si el inquilino debe pagar esta subida. Esto depende de lo que se haya fijado en el contrato de alquiler. Si el contrato dice que el inquilino paga los gastos de comunidad, podría tener que asumir también el incremento, pero hay matices y condiciones:
- El contrato debe mencionar específicamente que el inquilino se hará cargo de posibles aumentos. Si no se especifica, el propietario no puede exigir que pague más.
- Hay límites legales para proteger al inquilino. No debe pagar más del doble del aumento permitido en la renta, y el incremento en la cuota de comunidad solo puede aplicarse una vez al año.
- Estos límites son válidos durante los primeros 5 años del contrato de alquiler (o 7 si el propietario es una empresa) si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019. Si es anterior a esta fecha, pero posterior al 6 de junio de 2013, los límites se aplican durante los primeros tres años. Después de este período, no hay límites para las subidas.
¿Puede la comunidad obligar al inquilino a pagar la cuota?
No, en ningún caso la comunidad de propietarios puede obligar al inquilino a pagar la cuota. La decisión de quién abona este gasto depende de lo que pacten el propietario y el inquilino del piso perteneciente a dicha comunidad en el contrato de arrendamiento. Si han pactado que le corresponda al inquilino el pago de la cuota y este no paga, la comunidad se lo tendrá que reclamar al propietario de la vivienda.