Si vas a poner una vivienda en alquiler, es normal que te hagas ciertas preguntas, especialmente si es la primera vez. Ya sabes que todos los derechos y obligaciones deben quedar recogidos en el contrato de alquiler y que habrá que acudir a este cuando surja cualquier duda, tanto antes de la formalización definitiva del contrato como en el momento en el que el inquilino se vaya.
Una de las dudas más frecuentes puede estar relacionada con las características y el estado de la vivienda. ¿En qué condiciones es preciso entregar un piso alquilado? ¿Si las paredes están sucias o deterioradas, es obligatorio darles una mano de pintura o ya lo hará el inquilino? Veamos.
¿Qué dice la legislación sobre si hay que entregar un piso pintado?
El Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que Es el arrendador el obligado a llevar a cabo las obras de reparación necesarias en el inmueble para mantener la habitabilidad. En efecto, será el casero el que tenga que asumir cualquier obra que debido al desgaste por el paso del tiempo sea necesario realizar. Estamos hablando de aquellas reparaciones que sean necesarias para vivir, como la reparación de tuberías, de electrodomésticos o de elementos de la vivienda que estén tan deteriorados que sea imposible la habitabilidad.
La pintura, en cambio, se considera un mantenimiento regular, que según la misma LAU, debe asumir el inquilino. Por tanto, si las paredes no están deterioradas en exceso, por acción y efecto de una avería o de daños graves que haya causado el anterior inquilino (imaginemos que ha hecho un agujero en la pared), no será obligatorio que el casero entregue el piso pintado. Otra cosa es que sea conveniente, por una cuestión de decoro y deferencia con la otra parte.