En España, hasta ahora, no existía ninguna normativa con rango de ley que salvaguardara el bienestar de las mascotas de los españoles. Aprobada en marzo, la Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2023 y trajo consigo ciertas novedades que, si tienes animales en tu vivienda, deberías conocer.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, tiene como objetivo regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Tal y como explica la normativa “no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia”.
Prohibido dejarles fuera de establecimientos y collares eléctricos
La ley impide que los animales queden “atados o sueltos en lugares públicos sin el acompañamiento” de su dueño. Asimismo, no se podrán dejar a las mascotas solas en las entradas de las tiendas o los supermercados.
La normativa también prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, como los collares eléctricos.
Las sanciones en estas situaciones van desde los 500 a los 10.000 euros.
Identificación con microchip
Otra de las medidas que esta nueva Ley trae consigo es la obligación de identificar con un microchip a perros, gatos y hurones para garantizar su control y seguridad. Con esta decisión, en caso de pérdida, podrán ser localizados y devueltos a sus dueños.
Condiciones de vida
La ley determina las condiciones en las que deberán vivir las especies que habiten en jaulas, acuarios, terrarios y similares, además de cuál deberá ser el tamaño adecuado de esos espacios. En el caso de los perros y de los gatos, se considerará una falta mantenerlos de forma permanente “en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”, donde puedan sufrir estrés o verse afectados por el clima.
La norma también establece una serie de indicaciones relativas al tiempo máximo que un animal puede quedarse solo en casa. En su artículo 27 se prohíbe el hecho de “dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días seguidos”. Y para los perros “este plazo no podrá ser superior a 24 horas seguidas”. Solo los perros de trabajo (pastores, perros policía o de asistencia) pueden superar este periodo de soledad siempre y cuando tengan microchip y una caseta donde protegerse.
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Esterilización obligatoria
Los gatos que tengan seis meses de vida deberán estar ya castrados y tener un microchip para poder ser identificados. En el caso de los perros, solo podrán reproducirse aquellos cuyos dueños estén registrados como criadores profesionales.
Según la Ley, los dueños no registrados como criadores tendrán que “tomar las medidas necesarias para evitar la reproducción descontrolada de los animales de compañía”.
Sacrificio cero
El sacrificio estará prohibido. Según la norma, la eutanasia solo se podrá aplicar en casos muy concretos, lo que ha generado el rechazo del sector veterinario. “La falta de capacidad para elegir, tanto del dueño como del veterinario, puede provocar que los animales sobrevivan en situaciones cercanas al maltrato”, advertía el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en una misiva al Congreso.
Queda prohibida su comercialización
No se permite la adquisición de ningún animal doméstico por medios digitales, como internet, páginas web o aplicaciones telemáticas. Tampoco las tiendas de animales podrán vender perros y gatos ni exhibir otras especies en vitrinas o jaulas. Los comercios de mascotas disponen de un año para cesar la venta de perros, gatos y hurones, que solo se podrán obtener de criadores autorizados.
La finalidad es prevenir compras impulsivas que puedan derivar en el abandono de los animales, ya que cada año se abandonan unos 300.000 animales en arcenes o refugios.
¿Qué animales no puedes tener con la nueva ley?
La mayoría de los animales domésticos seguirán siendo mascotas (perros, gatos, hurones, hámster, periquitos, canarios, tortugas), pero no se podrán tener en las viviendas:
- Animales peligrosos o venenosos
- Mamíferos silvestres de más de cinco kilos
- Reptiles (excepto tortugas) de más de dos kilos, como serpientes o iguanas
Además, no se podrán emplear animales domésticos en espectáculos públicos ni someterlos a trabajos excesivos.
Animales excluidos de la Ley de Bienestar Animal
Hay algunos animales que no están incluidos en esta ley, como, por ejemplo:
- Los perros de caza, animales auxiliares de caza y aquellos que se incorporan a actividades específicas
- Los perros pastores y de rescate, las aves de cetrería, así como los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas
- Los festejos populares con toros
Estos animales quedan excluidos de la ley por motivos culturales, tradicionales o profesionales y se rigen por otras normativas específicas. Algunas organizaciones de protección animal han criticado esta exclusión y han pedido que se amplíe el ámbito de aplicación de la ley para garantizar el bienestar de todos los animales.
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Sanciones por incumplir la Ley de Bienestar Animal
La Ley de Bienestar Animal establece diferentes tipos de sanciones según la gravedad de la infracción cometida. Estas son las principales:
- Infracciones leves: Se consideran leves aquellas que incumplen las obligaciones y prohibiciones establecidas en la ley, como por ejemplo no identificar a los animales con microchip, no esterilizarlos, dejarlos solos en casa por más tiempo del permitido, no realizar el curso formativo obligatorio o no contratar el seguro de responsabilidad civil. Las multas pueden ir desde los 500 a los 10.000 euros.
- Infracciones graves: Se consideran graves aquellas que suponen un riesgo para la salud o el bienestar de los animales, como por ejemplo criar o comerciar con especies silvestres no autóctonas, no comunicar la pérdida o el robo de un animal, usar animales como premios o rifas, o adiestrarlos con fines de pelea. Las multas pueden ir desde los 10.001 a los 50.000 euros. Las infracciones graves reiteradas pueden derivar en muy graves.
- Infracciones muy graves: Se consideran muy graves aquellas que causan daños irreparables o la muerte de los animales, como por ejemplo practicarles una eutanasia inadecuada, matar a gatos comunitarios, usar animales para el consumo humano, o vender gatos, perros o hurones sin licencia en tiendas de animales. Las multas por estas infracciones pueden ir desde los 50.001 a los 200.000 euros. Además, estas infracciones pueden conllevar penas de cárcel de 3 a 12 meses si el animal no muere o de 6 a 18 meses si fallece.