Contactanos

660407943

Timón,6

Castelldefels - Barcelona

Agregue el widget "CT Compare" a través de Aspecto> Widgets> Comparar.

Aprobadas nuevas inspecciones fiscales centradas en socimis y la inversión inmobiliaria extranjera

Por en Noticias inmobiliarias con 0 Comments

El pasado 27 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Resolución, de 6 de febrero de 2023, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Auditoría Tributaria y Aduanera para 2023 (el «Plan de Auditoría Tributaria Española 2023»). Como novedades destaca el control sobre las socimis y sobre los no residentes que tengan inmuebles en España, a los que les tocará pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.

Destacamos, a continuación, las principales actuaciones -algunas novedosas y otras reiterativas- que el Plan de Auditoría Tributaria Española 2023 prevé para este año, especialmente en el ámbito de la fiscalidad internacional de la mano del despacho de abogados Ashurst.

Como novedad, se prevé que la Agencia Tributaria española centre su atención en las siguientes actuaciones:

  • Control sobre las socimis y, en particular, sobre el cumplimiento de los requisitos de inversión y reparto de dividendos a sus accionistas previstos normativamente. Asimismo, cita el BOE, «se controlará a los socios de éstas por los dividendos que pudieran estar percibiendo, comprobando la realidad de las operaciones financieras existentes entre sociedad y socio por la posibilidad de que pudieran estar encubriendo dividendos«.
  • Control sobre las plataformas de comercio electrónico.
  • Control y regularización de las compras de residencia fiscal autonómica.
  • Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, control sobre las entidades patrimoniales participadas por personas físicas no residentes, cuando dichas entidades sean entidades no residentes titulares de bienes inmuebles en España. Para ello, usarán la información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado de la que dispone la propia Agencia Tributaria. También se procederá a la ejecución de planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel.
  • Agilización del intercambio de información disponible (tanto de fuentes nacionales como internacionales) para reforzar las actuaciones de control, tanto en la fase previa de selección de candidatos a ser auditados como en la fase de desarrollo.
  • Incremento del número de Auditorías Conjuntas (que son auditorías fiscales realizadas simultáneamente con Administraciones Tributarias de otras jurisdicciones).

Como en años anteriores, se prevé que la Agencia Tributaria española continúe llevando a cabo las siguientes actuaciones:

  • Refuerzo de las visitas presenciales de los inspectores de Hacienda a los lugares donde se desarrolla la actividad económica (tras la pandemia de Covid-19).
  • Control sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales.
  • Control sobre la aplicación efectiva de las normas antiabuso, como las dirigidas a limitar la deducibilidad de los gastos financieros, las normas antihíbrido y las dirigidas a evitar el abuso de los convenios fiscales.
  • Control sobre los grupos de CIT e IVA, especialmente centrado en la composición de estos grupos.
  • Auditorías fiscales para comprobar si los perceptores no residentes de dividendos, intereses o cánones de fuente española cumplen los requisitos para ser beneficiarios efectivos, con el fin de evitar un uso abusivo de la legislación de la UE.
  • Atención preferente a los contribuyentes que tengan pendientes de compensar bases imponibles negativas y otros créditos fiscales pendientes de aplicar en el CIT.
  • Control de las estrategias de precios de transferencia.
  • Auditorías fiscales centradas en la identificación de estructuras que se benefician indebidamente de la baja tributación de jurisdicciones no cooperativas o de regímenes preferenciales.

Los no residentes con inmuebles en España, en el punto de mira

Los no residentes que tengan inmuebles en España de forma indirecta, son uno de los perfiles en los que más se va a enfocar la Agencia Tributaria a lo largo de este año, especialmente tras la reciente modificación la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que incluye la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

El Gobierno aprovechó la normativa sobre los nuevos impuestos a bancos, energéticas y grandes fortunas, en vigor desde el  de diciembre de 2022 (un día después de que se publicara en el BOE), para introducir un cambio en el Impuesto sobre el Patrimonio para que aquellos no residentes que tengan inmuebles en España a través de una sociedad estén sujetos a dicho tributo, al igual que lo están actualmente los no residentes que tienen inmuebles de forma directa. 

Según los expertos consultados por idealista/news, el origen del cambio fiscal responde al objetivo de Hacienda de equiparar la tributación de los no residentes que posean inmuebles de forma directa e indirecta en España, ya que hasta ahora los extranjeros que tenían inmuebles de forma directa sí que estaban sometidos a Patrimonio, mientras que, si la propiedad era indirecta, a través de una sociedad, no tenían que pagar el tributo. Sin embargo, tal y como está redactada la modificación, sus implicaciones van más allá de tal fin.

Por ejemplo, y más allá de un extranjero que tenga propiedades a nombre de una sociedad, puede afectar a los no residentes que tengan inversiones en fondos si la cartera de estos está compuesta al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español. 

Despachos de abogados, asesores fiscales y consultores aseguran que la redacción «se ha pasado de frenada», que «tiene una aplicación muy generalizada e incide en múltiples situaciones» e incluso que puede generar «situaciones discriminatorias» entre residentes y no residentes. Y, aunque esperan una corrección por parte de Hacienda, alertan de que este cambio que ha pasado prácticamente desapercibido podría reducir la inversión inmobiliaria extranjera en España o al menos aplazarla. 

Y ante la duda de cómo va a poner el fisco localizar a los titulares físicos detrás de las sociedades y realizar las comprobaciones, José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), explica a este medio que «la investigación no será sencilla en caso de que sea ocultada esta tributación, pero no imposible, pues se podrá cruzar la información de los inmuebles de nuestro país con mayor valor catastral y que no sea titular de una persona física o jurídica residente, para a continuación investigar a cada persona física no residente que puede estar detrás de cada uno de estos grandes inmuebles, y una vez determinada su titularidad real, se verificaría si cumplen los dos requisitos citados para la tributación de esos valores en el Impuesto sobre el Patrimonio». 

Y añade que «la comprobación de grandes fortunas y conglomerados empresariales no es el núcleo de las actividades que realiza el 80% del personal de la AEAT, pero sí hay un número de personas destinadas a la comprobación de las discrepancias de este tipo de patrimonios relevantes». Mollinedo recuerda que «un proyecto de investigación sobre sociedades opacas permite la identificación automatizada de los usuarios de las viviendas de alto valor (superior al millón de euros) situadas en España cuya titularidad formal corresponde a sociedades extranjeras de las que se desconocen sus dueños reales», e insiste en que «el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información».

Con respecto a las dudas que puedan surgir sobre este cambio fiscal, el secretario general de Gestha recuerda que «siempre está disponible la posibilidad de realizar una consulta a la Dirección General de Tributos para que aclare cualquier duda sobre una tributación antes de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación».