Contactanos

660407943

Timón,6

Castelldefels - Barcelona

Agregue el widget "CT Compare" a través de Aspecto> Widgets> Comparar.

La prestación por maternidad o paternidad, ¿hay que declararla?

Por en Noticias inmobiliarias con 0 Comments

¿Hay que declarar la prestación por maternidad y paternidad? ¿Cómo tributan esas ayudas en el IRPF? ¿Qué tengo que hacer si he disfrutado de estas subvenciones en 2022? Te explicamos todo lo relativo a las prestaciones de maternidad y paternidad en la Campaña de la Renta 2022-2023.

 

  1. ¿Hay que incluir las prestaciones de maternidad o paternidad en la Renta 2022?
  2. ¿Qué deducciones tiene la prestación por maternidad?
  3. ¿Cómo se declara la prestación por maternidad?

¿Hay que incluir las prestaciones de maternidad o paternidad en la Renta 2022?

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018.

Además, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

De acuerdo con la modificación legal de octubre de 2018, los contribuyentes que durante 2022 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

¿Qué deducciones tiene la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF. Sin embargo, existe otra deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo por los gastos de guardería o en centros de educación infantil. 

Concretamente, podrán optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:    

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela.
  • El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

¿Cómo se declara la prestación por maternidad?

En la declaración de la renta 2022-2023 no habrá que declarar las prestaciones de maternidad, paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, ya que existe una sentencia de 2018 que así lo estipula.