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Cómo proceder ante el retraso continuado del pago del alquiler

Por en Noticias inmobiliarias con 0 Comments

El peor problema que puede surgir en un alquiler es que el inquilino no pague la renta. Esta es la principal preocupación de los propietarios. Aunque existen herramientas que evitan o protegen ante los impagos, como el fichero de morosos o el seguro de impago, es una situación que genera malestar. En este artículo te explicamos cómo proceder ante el retraso continuado del pago del alquiler y cuál es el plazo para pagar la renta.

 

  1. ¿Cuándo tienen que pagar el alquiler los arrendatarios?
  2. El retraso reiterado en el pago de la renta de alquiler
  3. Cómo proceder si el inquilino se retrasa en el pago del alquiler
  4. Cómo proceder ante el retraso continuado del pago del alquiler
    1. Sin un burofax previo
    2. En caso de haber enviado un burofax

¿Cuándo tienen que pagar el alquiler los arrendatarios?

Una de las obligaciones de los inquilinos es pagar la renta dentro del plazo acordado en el contrato de alquiler. En los contratos de arrendamiento que comienzan el día uno del mes, las partes suelen pactar que el pago de la renta se haga durante la primera semana. Sin embargo, arrendador y arrendatario pueden estipular cualquier otro periodo de pago.

El plazo de pago de la renta viene estipulado en el artículo 17 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”.

En el caso de que se haya firmado un contrato de alquiler que empieza, por ejemplo, el día 13 del mes, habría que pagar en el plazo establecido en el contrato o, en su defecto, en la primera semana. Es decir, en este escenario, como tarde habría que pagar el día 20.

El retraso reiterado en el pago de la renta de alquiler

Pagar la renta con retraso, es decir, fuera del plazo establecido, se considera incumplimiento de contrato. Da igual que sea un día o una semana, con no pagar el alquiler en el periodo pactado, el propietario estará en pleno derecho de finalizar el arrendamiento e, incluso, interponer una demanda para recuperar su casa y las cantidades adeudadas.

A la pregunta cuánto me puedo retrasar en el pago del alquiler, la respuesta es que ni un día. Tan solo un día de retraso puede conducir al desalojo de la propiedad.

Pago alquiler

Pexels

Cómo proceder si el inquilino se retrasa en el pago del alquiler

Si el retraso es algo puntual, es decir, solo ha ocurrido una vez, lo que recomiendan los expertos es tratar de solucionar la situación de forma amistosa. Si eres propietario, ponte en contacto con tu inquilino y pregúntale qué ha sucedido. Es mejor, en primera instancia, solventar el conflicto de otra forma que no sea recurrir al auxilio judicial. 

No todos los inquilinos quieren ser morosos y la vida, a veces, tiene sobresaltos. Por ejemplo, una urgencia médica que tienen que afrontar sí o sí. Algunos arrendadores, en el caso de que falte una mensualidad, se decantan por establecer un plan de pagos.

También se puede llegar a algún tipo de acuerdo, como cambiar la renta por ejecutar obras de mejora en la vivienda. En cualquiera de los casos, habrá que reflejar la situación en un anexo del contrato de alquiler. De lo contrario, no tendrá validez legal.

Cómo proceder ante el retraso continuado del pago del alquiler

Muchos propietarios no saben cómo proceder en los casos en que el inquilino paga con retraso de forma continuada o paga, a veces, dentro del periodo establecido y otras no. ¿Qué se hace aquí?

Muchos arrendadores optan, cuando la situación les sobrepasa, por mandar un burofax reclamando las cantidades adeudadas. El inquilino, si paga dentro del plazo reflejado en la comunicación, podrá seguir viviendo en el piso. ¿Pero cuántos burofaxes habrá que mandar si el inquilino sigue pagando con retraso el alquiler?

Normalmente, se interpone una demanda de desahucio cuando se cree que el arrendatario va a dejar de pagar el alquiler para siempre. Pero también se puede emprender el desahucio si el inquilino paga fuera de plazo. Aquí surgen dos posibles escenarios:

Sin un burofax previo

  • Si el propietario opta por presentar directamente una demanda sin enviar antes un burofax para reclamar la deuda al inquilino y este no efectúa el pago, el juez procederá al desahucio.
  • Si el inquilino regulariza sus pagos y presenta pruebas de ello al contestar la demanda, el juez determinará la enervación del proceso de desahucio, lo que implica que se mantendrá el contrato y el inquilino puede continuar en la vivienda. Será, no obstante, sancionado con el pago de las costas judiciales. 

Además, el inquilino será penalizado de manera que no podrá enervar en el futuro. Si incurre nuevamente en un retraso, aunque se ponga al día con su deuda, el juez lo desahuciará y nuevamente deberá cubrir las costas judiciales.

En caso de haber enviado un burofax

Esta situación es más compleja, ya que generalmente el burofax se envía para evitar que el inquilino pueda enervar. Es necesario que hayan pasado más de 30 días desde la recepción del burofax para que esto suceda. Pero si el arrendatario mantiene sus pagos, no se acumularán esos 30 días.

Si se han enviado varios burofaxes y el inquilino continúa pagando, aunque con retraso, el propietario puede presentar una demanda de desahucio por el importe adeudado.

El abogado debe determinar, al presentar la demanda, si el inquilino tiene el derecho de enervar. Normalmente, si se han enviado varios burofaxes, se argumentará que no hay posibilidad de enervar. Si se ha enviado solo uno y el inquilino ha pagado, se indicará que sí puede hacerlo.

Cuando el abogado señala que el inquilino no puede enervar y, sin embargo, este paga la totalidad de la deuda y defiende su derecho a enervar, será el juez quien decida si el pago efectuado cuenta como un acto de enervación o no, determinando si el inquilino puede permanecer en la vivienda o si será desahuciado.